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INTERNET SANO
PROTECCIÓN CONTRA LA PORNOGRAFÍA INFANTIL
INTERURAL S.A.S. como parte de su compromiso social y en cumplimiento de las normas vigentes, informa a sus usuarios sobre la existencia y los alcances de la Ley 679 de 2001, y sus decretos reglamentarios, los cuales pueden ser consultados y sobre los sitios en que nuestros usuarios pueden denunciar ante las autoridades competentes sitios en la red con presencia de contenidos de pornografía infantil.
Internet Sano es la campaña del Ministerio de Comunicaciones por medio de la cual se pretende generar opinión y conocimiento en torno al tema de la explotación infantil en Internet, destacando mensajes de prevención, de denuncia, informativos e institucionales. Esta campaña del Ministerio de Comunicaciones busca que todos los colombianos comprendan y asimilen lo que significa la prevención de la pornografía infantil y juvenil en Internet. Dentro de los desarrollos de esta campaña y en cumplimiento de la Ley 679 de 2001 y del Decreto 1524 de 2004,
INTERURAL S.A.S. adoptó el Código de Conducta para el manejo y aprovechamiento de redes globales de información y la protección de los menores de edad contra la pornografía infantil con el objetivo de prevenir la divulgación de material de pornografía infantil a través de las redes y equipos de cómputo bajo su directa administración, con el fin de prevenir el acceso de menores de edad a cualquier tipo de material pornográfico, como herramienta para la lucha contra la pornografía infantil.
En los siguientes lugares de Internet se pueden realizar las denuncias relacionadas con sitios y contenidos de pornografía de menores de edad y páginas electrónicas en las que se ofrezcan servicios sexuales con niños:
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Teléfono: 01 800 0912667
http://www.internetsano.gov.co
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Teléfono: 01 800 0912280
http://www.fiscalia.gov.co/
POLICIA NACIONAL
https://adenunciar.policia.gov.co/adenunciar/Login.aspx?ReturnUrl=%2fadenunciar%2
DIRECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA JUDICIAL – DIJIN
https://www.policia.gov.co/especializados/judicial Grupo Investigativo Delitos Informáticos
lunes a viernes de 08:00 a.m. – 12:00 p.m. y 02:00 p.m. – 05:00 p.m.
Conmutador o PBX: (601) 5159000
Grupo Investigativo Delitos Informáticos
e-mail: adelinfo@dijin.policia.gov.co
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Teléfonos: 01 8000 918080 ó (1)6605520, (1)6605530, (1)6605540
Horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
http://www.bienestarfamiliar.gov.co
TE PROTEJO/LÍNEA DE REPORTE
https://teprotejocolombia.org/ E-mail: contactenos@teprotejo.org
Además, en las siguientes direcciones encontrarán mecanismos de filtrado o control parental que puedan ser instalados en sus equipos:
INSTALACIÓN DE SOFTWARE K-9
INSTALACIÓN DE WINDOWS LIVE PROTECTION INFANTIL
Otras soluciones por las que puedes optar
http://www.opendns.com/
https://onlinefamily.norton.com
Normas
LEY 679 DE 2001 (agosto 3) Diario Oficial No. 44.509 del 4 de agosto de 2001 por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
Consulta y descarga la Ley 679 de 2001. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18309
DECRETO NÚMERO 067 DE 2003 (enero 15)
Diario Oficial 45. 066 17-01-2003 Ministerio de Comunicaciones que el 24 de julio de 2002 se expidió el Decreto 1524 de 2002, el cual tiene por objeto reglamentar el artículo 5° de la Ley 679 de 2001, con el fin de establecer las medidas técnicas y administrativas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica contenida en Internet o en las distintas clases de redes informáticas a las cuales se tenga acceso mediante redes globales de información.
Consulta y descarga archivo Decreto 067 de 2003 prórroga. https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_0067_2003.htm
DECRETO NÚMERO 1524 DE 2002
Publicado el 31 de julio de 2002 MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el cual reglamenta el artículo 5° de la Ley 679 de 2001, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución Política, los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos.
Consulta y descarga el archivo DECRETO 1524-02 Mincomunicaciones. https://www.enticconfio.gov.co/decreto-1524-de-
Conoce las condiciones de prestación de servicio, derechos y obligaciones
LA PORNOGRAFIA INFANTIL ES UN DELITO, DENUNCIA A LAS LINEAS DE ATENCIÓN